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Estatutos...
Adicciones
Digitales junto con Construcciones Digitales
son miembros fundadores de la Asociación Internet,
Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación,
legalmente reconocida por el Ministerio del Interior
el 18 de octubre de 2000, con el número nacional de registro
167035 de la Sección 1ª. La finalidad de esta asociación
es promover el desarrollo y uso generalizado de las Nuevas Tecnologías.
Sus estatutos son los siguientes:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
INTERNET, NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA
COMUNICACIÓN
CAPITULO I: OBJETIVOS Y FINES
ARTICULO
UNO
Se
constituye en la ciudad de Madrid, pero con ámbito nacional,
una asociación que se denominará "INTERNET NUEVAS
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN"
y que se regirá por la vigente ley de Asociaciones y por
los presentes estatutos.
ARTICULO
DOS
Son
fines de la asociación el promover, sin ánimo de lucro,
el uso de las autopistas de la información y de las redes
de telecomunicaciones nacionales e internacionales y dar a conocer
las últimas novedades relacionadas con Internet, la telefonía
móvil y cualquier otro dispositivo o innovación que
se pueda desarrollar en el futuro y que facilite el desarrollo de
la comunicación a través de las nuevas tecnologías.
Para llevar a cabo sus fines la asociación podrá organizar
conferencias, sesiones de trabajo, cursos divulgativos, proyecciones,
concursos y actos de carácter análogo, sometiéndose
en cada caso a lo que disponga la legislación vigente.
ARTICULO
TRES
El
domicilio de la asociación radicará en la ciudad de
MADRID, Calle Costa Azul nº 8 1º A. La junta directiva
podrá acordar el cambio de domicilio, del que dará
comunicación a la autoridad correspondiente.
ARTÍCULO
CUATRO
La
asociación que se constituye desarrollará sus actividades
en todo el territorio nacional. Tendrá duración indefinida
y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria
o por cualquiera de las causas previstas por la ley.
ARTICULO
CINCO
La
junta directiva será el órgano para interpretar los
preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas, siempre
sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
Los presentes estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos
que validamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General
dentro de su respectiva competencia.
CAPITULO
II :CARGOS
ARTICULO
SEIS
La
dirección y la administración de la asociación
correrá a cargo de un Presidente, una Junta Directiva y de
la Asamblea General.
La Junta Directiva ostentará la más alta y amplia
representación de la Asociación y, en su virtud, ostentará
los siguientes poderes.
a) Ostentar la más alta y amplia representación de
la asociación en aquellos actos y negocios por virtud de
los cuales aquella adquiera, posea, grave o enajene toda clase de
bienes, comprar y vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento,
usufructo o por cualquier otro título; constituir, extinguir
y cancelar hipotecas y demás gravámenes, celebrar
en nombre de la asociación contratos, compromisos y convenios
con toda clase de personas y organismos; afianzar operaciones ajenas,
tomar a préstamo cantidades dinerarias que fueren necesarias
para la buena marcha de los negocios de la asociación en
las condiciones que estime convenientes, concertar toda clase de
operaciones con entidades bancarias, incluido el Banco de España,
el Banco Hipotecario, Cajas de Ahorro y demás entidades de
crédito y suscribir los documentos precisos para la formalización
de los anteriores negocios jurídicos.
b) Representar a la asociación ante toda clase de personas,
físicas y jurídicas, de carácter público
y privado, y ante toda clase de autoridades, de la administración
central, autonómica, local e institucional, teniendo en este
punto todas las facultades necesarias para la mejor realización
de tal representación y, representar la asociación
en juicio, interviniendo bien directa y personalmente o bien por
medio de Procuradores de los Tribunales o Letrados con poder general
para pleitos, y, en todo caso, para que activa y pasivamente, como
parte principal, litisconsorte, tercero o coadyuvante, actúe
o intervenga en toda clase de hechos, actos y negocios jurídicos,
de carácter procesal o prejudicial, incluso actos de conciliación
o, con o sin avenencia, interponiendo, ejercitando, desistiendo,
apartándose, transigiendo, extinguiendo, renunciando y agotando
derechos, acciones y excepciones por todas sus incidencias y recursos
ordinarios y extraordinarios, comprendidos los de queja, responsabilidad
civil, casación en todas su modalidades y revisión
ante juzgados, tribunales, organismos y corporaciones, autoridades
y funcionarios de cualquier orden, incluso penal, mediante denuncia
o querella, y de cualquier otra clase existente, que se cree en
el futuro y actuando con cuantas facultades sean presupuesto, desenvolvimiento,
complemento o consecuencia de su situación procesal plena
hasta obtener resolución definitiva y firme y lograr su completa
ejecución.
c) Absolver posiciones en prueba de confesión judicial y
declarar como testigo.
d) Percibir y cobrar en todo o en parte sumas adeudadas a la asociación,
constituir retirar y disponer de los depósitos, consignaciones
y fianzas situadas a nombre de la asociación en establecimientos
bancarios u oficinas públicas o privadas e intervenir y ser
postor en toda clase de subastas, concursos y concursos-subastas
constituyendo al efecto los avales que sean necesarios.
e) Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes, de crédito,
de ahorro y de cualquier otra especie situadas a nombre de la asociación
en establecimientos públicos y privados, firmando talones,
cheques y cualesquiera otros documentos que fuere menester para
estos fines, librar, avalar, endosar, aceptar, negociar, descontar,
cobrar, y pagar letras de cambio, pagarés y demás
documentos mercantiles.
f) Nombrar al personal técnico, administrativo, obrero y
subalterno que haya de trabajar por cuenta y bajo la dependencia
de la Asociación, señalando a ese personal sus funciones,
disponer de su separación de la asociación, y ejercer
sobre ellos la facultad disciplinaria, fijar y pagar sus retribuciones.
g) Llevar y firmar la correspondencia y libros sociales.
h) Conferir toda clase de poderes que contengan todas o algunas
de las anteriores facultades salvo las indelegables, y revocarlos
en todo o en parte.
ARTICULO
SIETE
El
Presidente de la Asociación, junto con la Junta Directiva,
asume la representación legal de la misma y ejecutará
los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General,
presidiendo las sesiones que celebren una y otra.
A fin de dar una continuidad mínima a la Junta Directiva,
que permita dar una estabilidad a la misma que asegure el arranque
y rápido crecimiento de la Asociación, el Presidente
y los miembros de la Junta Directiva deberán ser elegidos
entre socios con más antigüedad.
ARTICULO
OCHO
La
Junta Directiva estará formada por un mínimo de dos
y un máximo de once miembros, quienes se distribuirán
las funciones de Presidente, Secretario, Contador, Tesorero y Vocales.
CAPITULO
III: REGLAMENTO ELECTORAL
ARTICULO
NUEVE
Los
cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, el
mandato tendrá una duración de tres años, aunque
sus miembros pueden ser objeto de reelección. La junta directiva
se elegirá de entre todas las que se presenten por votación
o sufragio entre todos los miembros de la Asociación de acuerdo
con las siguientes normas:
Las Elecciones para la junta Directiva General se regirán
por las siguientes normas:
9.1.- La Junta Electoral estará formada por tres miembros
designados por la Junta Directiva de entre los asociados miembros
de la asociación que declaren su intención de no presentarse
a las elecciones, siempre que ello sea posible, y será nombrada
a la vez que se realiza la convocatoria electoral. Esta convocatoria
contendrá la fecha de celebración de las elecciones
los cargos a cubrir y los plazos de presentación de candidaturas,
así como cualquier otra información necesaria para
el desarrollo del proceso electoral.
9.2.- El cometido esencial de la Junta Electoral será velar
por el correcto desarrollo del proceso electoral y formar parte
de la mesa electoral.
9.3.- La convocatoria electoral por la Junta Directiva General deberá
fijar un plazo mínimo de quince días naturales para
la presentación de listas cerradas de candidatos ante la
Junta Electoral. Dicho plazo deberá abrirse con una antelación
mínima de cuarenta días naturales respecto a la fecha
fijada por la Junta directiva General para la realización
de las elecciones, es decir desde la convocatoria hasta la celebración
misma de las elecciones deben de pasar un mínimo de cuarenta
días.
9.4.- Para ser admitida por la Junta Electoral, cada lista deberá
incluir un mínimo de cuatro y un máximo de 11 miembros;
la lista tendrá que ir acompañada de un programa electoral
que contenga sus propuestas.
9.5.- Aparte de la condición general, aplicable a todos los
candidatos, de estar al corriente de pago de sus cuotas, para ser
admitido como candidato a cualquiera de los cargos de la junta.
9.6.- Cada lista ordenará sus candidatos para cada uno de
los cargos de acuerdo con lo establecido en el artículo 8
y utilizando las denominaciones que allí se recogen.
9.7.- En caso de que, cerrado el plazo de presentación de
candidaturas, se hubiese presentado solamente una que cumpla los
requisitos para su admisión, todos los candidatos de dicha
lista serán proclamados automáticamente miembros de
la Junta Directiva General por la Junta Electoral, sin necesidad
de realizar votación alguna.
9.8.- En Caso de que, cerrado el plazo de presentación de
candidaturas, no se hubiese presentado ninguna, o si las presentadas
no cumplen los requisitos para su admisión, la Junta Electoral
abrirá un nuevo plazo de quince días naturales para
la presentación de las mismas, fijando la Junta Electoral
la nueva fecha en que deberá celebrarse la votación.
Si transcurrido ése nuevo plazo no se hubiese presentado
ninguna, o si las presentadas no cumplen los requisitos para su
admisión, la Junta Electoral convocará en un plazo
máximo de quince días naturales una sesión
Extraordinaria de la Asamblea General para que tome las decisiones
oportunas.
9.9.-
Las Listas electorales admitidas por la Junta Electoral, así
como sus programas, serán enviadas por la Secretaría
de la AUI a todos los socios, junto a las papeletas de votación
y las instrucciones para el voto, con una antelación mínima
de quince días naturales respecto a la fecha de celebración
de la votación.
9.10.- Se constituirá una mesa electoral en la sede central
de la asociación en Madrid supervisada por la Junta Electoral,
siendo presidida por aquel de ellos que tenga mayor antigüedad
como socio. La mesa electoral estará abierta al menos durante
dos horas.
9.11.- Cada candidatura podrá designar a un máximo
de dos socios como interventores por cada mesa.
9.12.- El voto lo emitirá cada socio en la mesa electoral
que le sea más accesible, personalmente o por correo, debiéndose
en todos los casos acreditarse de forma documental la personalidad
del votante. Solo se admitirán aquellos votos por correo
que sean recibidos en la sede de la Asociación antes del
día señalado para la votación.
9.13.- Cada votante podrá elegir solamente una lista de entre
las admitidas, sin que se admitan enmiendas o tachaduras a la misma.
9.14.- Los miembros de la mesa electoral realizarán el recuento
de los votos emitidos, levantando al final acta de los resultados,
que será firmada por todos los componentes de la misma. Dicha
acta, a la que deberán incorporarse en su caso las reclamaciones
de estos y de los interventores, será transmitida inmediatamente
a la Junta Electoral. La Junta Electoral resolverá cuantas
reclamaciones y/o impugnaciones pueda presentar cualquier asociado
en relación con cualquier en relación con el desarrollo
y/o resultado del proceso electoral en un plazo máximo de
cuatro días naturales desde la presentación de la
reclamación.
9.15.- Resultarán elegidos como miembros de la Junta Directiva
General los candidatos de la lista más votada.
9.16.- Los resultados de la elección serán proclamados
por la Junta Electoral una vez finalizado el recuento de los votos
de la mesa electoral, resueltas las reclamaciones, si las hubiera.
9.17.- Los candidatos elegidos tomarán posesión de
sus cargos dentro de los siete días naturales siguientes
a la fecha de su proclamación.
CAPITULO
IV: JUNTA Y ASAMBLEA
ARTICULO
DIEZ
Es función de la Junta Directiva el programar y dirigir las
actividades sociales y llevar la gestión administrativa y
económica de la asociación. Someter a la aprobación
de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos,
así como el estado de cuentas del año anterior.
ARTICULO
ONCE
La
Junta Directiva celebrará las sesiones cuantas veces lo determine
el Presidente o, a iniciativa propia, o a petición de cualquiera
de sus componentes. Será presidida por el Presidente y, en
su ausencia, por el secretario y, a falta de ambos, por el miembro
de la junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos,
deberán ser adoptados por la mayoría de votos de los
asistentes, siendo necesaria la concurrencia de, al menos, la mitad
de sus miembros. De las sesiones, el secretario levantará
acta, que se transcribirá al libro de actas.
ARTICULO
DOCE
Los
miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones
que la propia junta acuerde constituir, con el fin de delegar en
ellas la preparación de determinados actos o actividades
o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán
parte, además, de dichas comisiones, el número de
vocales que acuerde la Junta Directiva a propuesta de sus respectivos
presidentes.
Cuando
las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva tendrá,
además de las facultades consignadas en el artículo
7, las siguientes atribuciones:
a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva
y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra,
decidiendo, con voto de calidad, en caso de empate.
b) Proponer el plan de actividades de la Asociación de la
Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente.
ARTICULO
TRECE
Cada
uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los deberes
propios de su cargo así como los que nazcan de las delegaciones
o comisiones que la propia Junta les encomiende.
Incumbirá de manera concreta al Secretario velar por el cumplimiento
de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones,
custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo
que se cursen, al Gobierno Civil de la provincia, las comunicaciones
sobre designación de Junta Directiva, celebración
de Asambleas Generales, cambios de domicilios, formalización
de estado de cuentas y aprobación de los presupuestos anuales.
ARTICULO CATORCE
La
Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano
supremo de la asociación y se reunirá siempre que
lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa, o porque lo
solicite la décima parte de los socios.
Obligatoriamente, la Asamblea General deberá ser convocada
en sesión ordinaria una vez al año dentro del mes
de enero de cada año para aprobar el plan general de actuación
de la Asociación, censurar la gestión de la Junta
Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos
y gastos, así como el estado de cuentas correspondientes
al año anterior.
ARTICULO
QUINCE
La
Asamblea General se reunirá, en sesión extraordinaria
cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde
la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban tratarse,
y, en todo caso, para conocer de las siguientes materias: disposición
o enajenación de bienes, nombramiento de Junta Directiva,
solicitud de declaración de utilidad pública, modificación
de estatutos y disolución de la Asociación.
ARTICULO
DIECISEIS
Las
convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el
lugar y fecha y hora de la reunión, así como el orden
del día. Entre la convocatoria y el día señalado
para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria,
habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así
mismo, hacerse constar la fecha, en la que, si procediera, se reunirá
la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y
otra reunión pueda medir un plazo inferior a una hora. En
el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha
de la segunda convocatoria, deberá ser hecha con ocho días
de antelación a la fecha de la reunión.
ARTICULO
DIECISIETE
Las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran
a ellas, presentes o representados, la mayoría de los asociados
y, en su segunda convocatoria, cualquiera que sea el número
de asociados concurrentes.
ARTICULO
DIECIOCHO
Los
acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría
de votos. No obstante será necesario el voto favorable de
las dos terceras partes de lo asociados presentes o representados
para que adapten acuerdos en Asamblea General extraordinaria sobre
disposición o enajenación de bienes, nombramientos
de Juntas Directivas, solicitud de declaración de utilidad
pública, modificación de estatutos y disolución
de la Asociación.
CAPITULO
V: MIEMBROS
ARTICULO
DIECINUEVE
Podrán
ser miembros de la Asociación las personas jurídicas
así como las personas mayores de edad que de alguna manera
tengan interés en servir los fines de la misma y sean admitidas
por la Junta Directiva, la cual podrá otorgar el nombramiento
de miembro honorario a las personas que estime oportuno., a título
meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición
jurídica de socio.
ARTICULO
VEINTE
Quienes
deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por
escrito al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva,
que resolverá sobre la admisión o inadmisión
del socio, sin ningún recurso sobre el acuerdo.
No se adquiere la calidad de socio mientras no se satisfaga la cuota
de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta
Directiva.
ARTICULO
VENTIUNO
Los
socios podrán solicitar su baja de la asociación voluntariamente,
pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que
tengan pendientes para con aquella.
La Junta Directiva podrá separar de la Asociación
a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir
perteneciendo a la misma. La separación será precedida
de expediente en que deberá ser oído el interesado,
y contra acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante
la primera Asamblea General que se celebre.
ARTICULO
VENTIDOS
Serán
obligaciones de los socios:
a) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos validamente adoptados
por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde
la Junta Directiva.
c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo
que desempeñen.
ARTICULO
VENTITRES
Los
miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades culturales que promueve la Asociación
y en los actos sociales que organice para todos los socios en las
condiciones que se establezcan.
b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
c) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que prevén
los Estatutos.
d) Poseer un ejemplar de estos estatutos y tener conocimiento de
los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
e) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos
y gastos de la Asociación todos los años.
ARTICULO
VENTICUATRO
Los
socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por
infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos
de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden
comprender desde la suspensión de sus derechos durante un
mes hasta la separación definitiva de la Asociación,
en los términos que previene el artículo 21.
CAPITULO
VI: PRESUPUESTOS
ARTICULO
VENTICINCO
La
Asociación tiene un patrimonio constituido de CIEN MIL PESETAS
al constituirse y el límite del presupuesto anual de gastos
no excederá de VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS (25,000,000).
ARTICULO
VENTISEIS
Los
recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades
sociales son los siguientes:
a) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva. A
dichos efectos, la Junta Directiva podrá libremente establecer
cuotas distintas para socios personas físicas y para personas
jurídicas.
b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así
como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en
forma legal.
ARTICULO
VENTISIETE
La
administración de los fondos de la Asociación se llevará
a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la
publicidad suficiente afín de que los socios puedan tener
conocimiento periódicamente del destino de los fondos, sin
prejuicio del derecho consignado a este respecto en el apartado
e) del artículo 23 de los Estatutos.
ARTICULO
VENTIOCHO
En
caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que
acuerde la disolución nombrará una comisión
liquidadora, compuesta por cinco miembros extraídos de los
de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos
que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el
remanente, si lo hubiera, sea entregado a cualquier entidad legalmente
constituida con domicilio en MADRID que se dedique a iguales, o
en su defecto análogos, fines a los de la Asociación.
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